ARTICULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD: VII. PARA IMPONER LAS CONTRIBUCIONES NECESARIAS A CUBRIR EL PRESUPUESTO
En México la única fuente formal del Derecho Fiscal es la ley, como se desprende del contenido del artículo 31 fracción IV de la Constitución, política del país, que dispone la obligación de contribuir a los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios, de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes
Fuentes del Derecho Fiscal mexicano a). Fuentes históricas. b). Fuentes formales, son los procedimientos ordinarios para la creación de normas jurídicas de naturaleza fiscal. Las fuentes formales del Derecho Fiscal mexicano son: Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos: El artículo 31 fracción IV, menciona las obligaciones de los mexicanos, siendo una de ellas:”Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. De igual manera se indica la facultad del Congreso de la Unión, para determinar las contribuciones: El artículo 73 indica las facultades del Congreso de la Unión y en la fracción VII se precisa:”Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir al presupuesto”, asimismo, la fracción XIX del citado articulo indica: “Para establecer contribuciones”. Otras fuentes formales: Ley, conjunto de normas jurídicas emanadas de órganos del Estado para regular la conducta de los individuos.
MUY BIEN JOVENES, LES AGRADESCO SU DISPOCICCION DE TRABAJO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL USO DE LA TECNOLOGÌA EN LA EDUCACIÒN. GRASIAS POR SER PARTICIPES EN ESTE PROYECTO
Son fuentes normales los procesos de creación de las normas; fuentes reales los factores y elementos que determinan el contenido de las normas; y fuentes históricas los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Refuerza esta opinión la circunstancia de que el artículo 73, fracción VII de la propia Constitución señale como atribución del Congreso de la Unión discutir y aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. O sea que si el primero de los dispositivos legales mencionados estatuye que las contribuciones deben estar establecidas en ley, correlativamente el segundo dispositivo jurídico otorga la facultad de establecer tales contribuciones al órgano, en quien deposita la Constitución la tarea de realizar la actividad legislativa
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ResponderEliminarEQUIPO BICENTENARIO
ResponderEliminarARTICULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD:
VII. PARA IMPONER LAS CONTRIBUCIONES NECESARIAS A CUBRIR EL PRESUPUESTO
En México la única fuente formal del Derecho Fiscal es la ley, como se desprende del contenido del artículo 31 fracción IV de la Constitución, política del país, que dispone la obligación de contribuir a los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios, de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes
Fuentes del Derecho Fiscal mexicano
ResponderEliminara). Fuentes históricas.
b). Fuentes formales, son los procedimientos ordinarios para la creación
de normas jurídicas de naturaleza fiscal.
Las fuentes formales del Derecho Fiscal mexicano son:
Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos:
El artículo 31 fracción IV, menciona las obligaciones de los mexicanos,
siendo una de ellas:”Contribuir para los gastos públicos, así de la
federación como del Distrito federal o del Estado y Municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
De igual manera se indica la facultad del Congreso de la Unión, para
determinar las contribuciones:
El artículo 73 indica las facultades del Congreso de la Unión y en la
fracción VII se precisa:”Para imponer las contribuciones necesarias a
cubrir al presupuesto”, asimismo, la fracción XIX del citado articulo
indica: “Para establecer contribuciones”.
Otras fuentes formales:
Ley, conjunto de normas jurídicas emanadas de órganos del Estado
para regular la conducta de los individuos.
MUY BIEN JOVENES, LES AGRADESCO SU DISPOCICCION DE TRABAJO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL USO DE LA TECNOLOGÌA EN LA EDUCACIÒN. GRASIAS POR SER PARTICIPES EN ESTE PROYECTO
ResponderEliminar"Licenciada" se escribe:
EliminarAgradezco
Disposición
gracias
•Formales
ResponderEliminar•Reales
•Históricas
Son fuentes normales los procesos de creación de las normas; fuentes reales los factores y elementos que determinan el contenido de las normas; y fuentes históricas los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Refuerza esta opinión la circunstancia de que el artículo 73, fracción VII de la propia Constitución señale como atribución del Congreso de la Unión discutir y aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. O sea que si el primero de los dispositivos legales mencionados estatuye que las contribuciones deben estar establecidas en ley, correlativamente el segundo dispositivo jurídico otorga la facultad de establecer tales contribuciones al órgano, en quien deposita la Constitución la tarea de realizar la actividad legislativa